El Consejo de Estado falló a favor de Chevron Petroleum Company en un pleito que tenía con la Transportadora de Gas Internacional (TGI) y la Empresa Colombiana de Gas (Ecogás) desde el 2010, las cuales le reclamaban a la primera un pago de 24.036 millones de pesos, según pudo conocer el portal ‘Bloomberg Línea’
Según informan, tanto TGI como Ecogás le pedían al Consejo de Estado que se les reconociera el pago del servicio de deshidratación a Chevron, prestado entre el 2000 y el 2010.
El tribunal, sin embargo, negó las pretenciones de la demanda, considerando que no está probada una agencia oficiosa ni un contrato innominado en virtud por la cual Chevron hubiese cobrado a los usuarios este servicio, trabajando a nombre de TGI y Ecogás.
Sin embargo, según menciona ‘Bloomberg Línea’, tampoco se pudo demostrar el detrimento financiero de las demandantes, pues el valor del servicio de deshidratación estaba incluido en los cargos que cobraban estas mismas.
¿Qué pedían las demandantes?
Ambas empresas de gas habían pedido al Consejo de Estado que declarara que se perfeccionó entre ellas y Chevron un cuasi contrato de agencia oficiosa, mediante la cual Chevron les cobro el servicio de deshidratación.
De acuerdo a lo informado con ‘Bloomberg Línea’, ambas mencionaron que Ecopetrol y Centrogás firmaron un contrato BOMT para que la última compañía se encargara de la construcción, a operación, la manutención y el traslado a Ecopetrol del gasoducto Ballena-Barrancabermeja, en 1994. En virtud de dicho acuerdo contractual, Ecogás construyó una planta de deshidratación, que tenía la meta de eliminar el agua del gas combustible extraído por el ‘productor’ para que pudiera ser transportado y comercializado por el ‘transportador’.
Sostienen, además, que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) determinó que el productor debía incluir el valor de la deshidratación del gas en el precio máximo regulado para así cobrar a los compradores, pues era el obligado a deshidratarlo, según ‘Bloomberg Línea’.
Bajo esa línea, la comisión determinó que, bajo ningún sentido, podía efectuarse un cobro doble a los usuarios por el valor de este servicio.
Las empresas, en consecuencia, mencionaban que no hicieron cobros a los usuarios el valor de la deshidratación, pues en los precios máximos regulados del transportador se excluyó esta figura.
Finalmente, según ‘Bloomberg Línea’, indicaron que Chevron cobró el precio máximo regulado, incluyendo el servicio de deshidratación a los usuarios del gasoducto Ballena-Barrancabermeja, pero no lo prestó, caso distinto al de otras empresas. Esto, pese a que dichas compañías no tenían la obligación de hacerlo en términos jurídicos, y de que no cobró a los usuarios el valor del servicio.
Pese a ello, la Corte descartó la existencia de un contrato innominado, mediante el cual Chevron, según ‘Bloomberg Línea’, hubiese acordado cobrar el valor que debían pagar los usuarios a las demandantes por la deshidratación, pues no hay prueba alguna de que la empresa demandada hubiese consentido dicho acuerdo.
El tribunal, finalmente, rechazó la hipótesis que apuntaba que Chevron obró como agente oficioso de TGI y Ecogás para cobrar un cargo por dicho concepto.